# Artículo 79, Código de Migración de Guatemala — Disposiciones administrativas

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo IV. Permanencia de personas extranjeras y su estatus ordinario migratorio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-79/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Migración deberá emitir el reglamento correspondiente desarrollando los procedimientos, formas y tasas que deben ser cumplidas y pagadas para el otorgamiento, revocación, prórroga y demás efectos que los estatus ordinarios migratorios requieran.

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