# Artículo 80, Código de Migración de Guatemala — Registros

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo IV. Permanencia de personas extranjeras y su estatus ordinario migratorio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-80/
- Cómo citar: Art. 80, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-80/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Migración deberá mantener el registro actualizado de las personas a las que se les ha otorgado los estatus de residentes temporales y permanentes, podrá emitir constancias y certificaciones a las personas interesadas.

La base de datos del registro de personas con estatus ordinario migratorio permanentes debe ser socializada con el Registro Nacional de las Personas para la emisión de documentos de identidad que se extienden a los extranjeros domiciliados. Los procedimientos para realizar dichas gestiones, la coordinación entre ambas instituciones y demás temas de procedimiento y definición de requisitos deberá ser contenido en el Reglamento específico que para el efecto deba emitirse.

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