# Artículo 82, Código de Migración de Guatemala — Estatus de permanencia provisional

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-82/
- Cómo citar: Art. 82, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-82/

## Texto

La permanencia provisional es la estadía de una persona o personas extranjeras en el territorio nacional y se otorga en los siguientes casos:

a) Por orden judicial para que pueda comparecer como testigo, perito o víctima, por el tiempo estrictamente necesario.

b) Por solicitud de autoridad guatemalteca para gestiones que requieren su presencia física, por el tiempo estrictamente necesario.

c) Por solicitud de refugio, por el plazo de treinta días prorrogables.

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