# Artículo 83, Código de Migración de Guatemala — Categorías de estatus de permanencia de atención especial

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-83/
- Cómo citar: Art. 83, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-83/

## Texto

Pueden obtener este estatus las personas extranjeras que son víctimas de tortura, víctimas de trata, víctimas de violencia sexual, mujeres en circunstancias particulares, niños, niñas no acompañados o separados de sus familiares, personas mayores, personas perturbadas psicológicamente y otros.

El Instituto Guatemalteco de Migración y el Registro Nacional de las Personas en el caso que se les otorgue el estatuto de refugiado deberán emitir las disposiciones para la obtención del documento de identidad que dispone el artículo 53 y 104 del presente Código.

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