# Artículo 84, Código de Migración de Guatemala — Residencia temporal para solicitantes de la condición de refugiado

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-84/
- Cómo citar: Art. 84, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-84/

## Texto

Se otorgará el estatus de residente temporal a los niños, niñas y adolescentes que han solicitado el estatuto de refugiado de acuerdo al artículo 48 del presente Código.

El Instituto Guatemalteco de Migración y el Registro Nacional de las Personas deberán emitir las disposiciones para la obtención del documento de identidad que dispone el artículo 104 del presente Código.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
