# Artículo 87, Código de Migración de Guatemala — Estatus especial

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VI. Estatus migratorio especial
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-87/
- Cómo citar: Art. 87, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-87/

## Texto

Obtienen el estatus especial aquellas personas que por su actividad o situación no se encuentran dentro de las definidas como ordinarias o extraordinarias.

Se les denominará con estatus especial a las siguientes:

a) Trabajadores transfronterizos e itinerantes.

b) Trabajadores conforme la literal b) del artículo 13 del Código de Trabajo. En estos casos el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá comunicar lo correspondiente.

c) Los funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos internacionales que se regirán por las disposiciones de los convenios internacionales correspondientes de los que Guatemala es parte.

d) Invitados especiales de los Organismos del Estado y sus dependencias o de los órganos autónomos y descentralizados quienes comunicarán de las gestiones que deban realizarse para las comitivas que acompañen a sus invitados.

e) Grupos artísticos, culturales, religiosos, deportivos o educativos que viajan juntos bajo la responsabilidad de una persona determinada.

La Subdirección de control migratorio será la encargada de calificar y otorgar dicho estatus en el caso de que las personas no encuadren en ninguna de las categorías ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan los funcionarios indicados en la literal c), por ser estos sujetos de tratamiento exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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