# Artículo 88, Código de Migración de Guatemala — Egreso ordinario de personas extranjeras de Guatemala

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo Vil. Egreso de personas extranjeras de Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-88/
- Cómo citar: Art. 88, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-88/

## Texto

El egreso de Guatemala debe realizarse vía los puestos migratorios oficiales del país, cumpliendo con la documentación correspondiente, los requisitos y formalidades de seguridad que sean indicados para cada situación. Se puede negar el egreso de personas extranjeras del país cuando no cumplen con los requisitos solicitados o bien cuando existan causas que requieren que a la persona le sea negado su egreso.

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