# Artículo 89, Código de Migración de Guatemala — Impedimentos migratorios de egreso

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo Vil. Egreso de personas extranjeras de Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-89/
- Cómo citar: Art. 89, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-89/

## Texto

No pueden egresar del país:

a) Los niños, niñas y adolescentes no acompañados que no porten la documentación oficial requerida para poder realizar viajes solos o en compañía de personas que no están autorizadas legalmente.

b) Las personas que estando bajo solicitud del estatuto de refugiado, asilado político o estatus de permanencia por razón humanitaria no hubieren realizado los avisos y justificaciones que sean requeridos por el Instituto Guatemalteco de Migración.

c) Las personas que por orden judicial no se les tiene permitido salir del país.

El Instituto Guatemalteco de Migración emitirá las disposiciones necesarias sobre los documentos oficiales que deben ser portados, asimismo, sobre las coordinaciones con las entidades tributarias, administradoras de puertos marítimos, aeropuertos y demás que se requiera para el efectivo cumplimiento y control de las normas de impedimento de egreso del país.

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