# Artículo 90, Código de Migración de Guatemala — Documentos de viaje

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección I. Documentos de identidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-90/
- Cómo citar: Art. 90, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-90/

## Texto

Los documentos de viaje del migrante o viajero guatemalteco, son los expedidos por el Instituto Guatemalteco de Migración, para que puedan migrar o viajar de acuerdo a los estatus migratorios reconocidos internacionalmente.

Son también documentos de viaje del migrante o viajero aquellos expedidos por las autoridades migratorias de otros países para que sus nacionales puedan ingresar, permanecer y egresar de Guatemala conforme el derecho migratorio vigente en el país.

Se reconoce para las personas guatemaltecas como para personas extranjeras el uso de otros documentos de identidad como documentos de viaje cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales con los países respectivos y que validen el uso de otros documentos.

La única excepción al uso del pasaporte será cuando exista acuerdo o convenio bilateral o multilateral de poder ingresar a territorio de otro país mediante otro documento de identidad.

El pasaporte es el documento de identidad de los guatemaltecos en el extranjero, y es expedido de forma exclusiva por el Instituto Guatemalteco de Migración.

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