# Artículo 94, Código de Migración de Guatemala — Características y vigencia de los pasaportes

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección I. Documentos de identidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-94/
- Cómo citar: Art. 94, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-94/

## Texto

Las características de los pasaportes atenderán a lo acordado a nivel regional por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Siempre debe observarse en su carátula la clase de pasaporte que corresponde y el nombre de República de Guatemala. La vigencia de los pasaportes ordinarios será de cinco o diez años y serán extendidos por tiempos menores, cuando expresamente el presente Código o su reglamento así lo regule.

Los pasaportes oficiales y diplomáticos tendrán vigencia en razón de la compatibilidad con el período de gobierno en el que fue extendido o bien en razón de cesar en el cargo público el funcionario. Las instituciones del Estado que hayan solicitado pasaportes oficiales o diplomáticos, deberán informar al Instituto Guatemalteco de Migración en un período no mayor de treinta días del cese de los funcionarios en sus cargos.

El reglamento del presente Código debe definir las demás características de los pasaportes, así como las condiciones especiales que faciliten la obtención de las renovaciones o reposiciones, la Subdirección de Documentos de Identidad Internacional y de Viaje debe emitir las reglas de seguridad y autenticidad de los mismos de acuerdo a los avances que permanentemente se realicen y a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.

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