# Artículo 95, Código de Migración de Guatemala — Nulidad y anulabilidad

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección I. Documentos de identidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-95/
- Cómo citar: Art. 95, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-95/

## Texto

Los pasaportes son nulos cuando no son emitidos por el Instituto Guatemalteco de Migración, no cumplen con las características definidas en el presente Código o su reglamento y cuando se les ha incorporado visas falsas de otros países.

Son anulables cuando por hurto, robo, extravió, deterioro y otros, son declarados anulados mediante el procedimiento de denuncia o reporte correspondiente.

Cuando es alterada la información que de acuerdo al presente Código y su reglamento es obligatorio que posea, se ha alterado la información de la persona a quien identifica, se ha alterado sus formas y cuando ha expirado por cumplirse su plazo de vigencia.

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