# Artículo 96, Código de Migración de Guatemala — Denuncias y reportes

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección I. Documentos de identidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-96/
- Cómo citar: Art. 96, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-96/

## Texto

. Cuando un pasaporte se haya extraviado, robado o hurtado, la persona debe acompañar constancia de denuncia expedida por la autoridad que corresponda para la obtención del nuevo pasaporte.

Cuando el pasaporte se ha deteriorado o destruido, es suficiente con carta firmada por el titular del mismo y presentación del documento original.

El procedimiento a seguir será regulado en el reglamento correspondiente.

En el caso de guatemaltecos fuera del país, si las condiciones lo permiten debe acompañar denuncia presentada ante la autoridad competente del país en donde se encuentre. En todo caso, el Cónsul deberá extenderle un documento de viaje con vigencia de noventa días.

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