# Artículo 97, Código de Migración de Guatemala — Verificación en razón de protección

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección I. Documentos de identidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-97/
- Cómo citar: Art. 97, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-97/

## Texto

Cuando fuera del país sea solicitado el documento de viaje para un niño, niña o adolescente no acompañado, el cónsul guatemalteco verificará en comunicación con la Procuraduría General de la Nación que el niño, niña o adolescente no se encuentra reportado como desaparecido, secuestrado o extraviado. Para la emisión de este documento se atenderá a lo previsto en el artículo 91 del presente Código.

El interés superior de la niñez y adolescencia debe regir como criterio de protección ante la actuación consular.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
