# Artículo 102, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XIV. Sanciones y rehabilitaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-102/
- Cómo citar: Art. 102, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-102/

## Texto

La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia llevará un libro en el que se asentarán las resoluciones que sancionen las infracciones en que incurran los Notarios, o copia de las que dictaren otros tribunales.

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