# Artículo 104, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XIV. Sanciones y rehabilitaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-104/
- Cómo citar: Art. 104, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-104/

## Texto

Los Notarios que hubieren sido condenados por los delitos especificados en el inciso 4o. del artículo 3o. de esta ley, podrán ser rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que concurrieren las circunstancias siguientes:

1º Que hubieren transcurrido dos años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia;

2º Que durante el tiempo de la condena y los dos años más a que se refiere el inciso anterior, hubieren observado buena conducta;

3º Que no hubiere reincidencia; y

4º Que emitiere dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos.

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