# Artículo 31, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Instrumentos publicos
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-31/

## Texto

Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos:

1º El lugar y fecha del otorgamiento;

2º El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes;

3º Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro;

4º La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español;

5º La relación del acto o contrato con sus modalidades; y

6º Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso.

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