# Artículo 38, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Instrumentos publicos
- Estado: reformado
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-38/

## Texto

. -Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto sobre la venta y permuta de bienes inmuebles (Alcabala), los notarios al intervenir en las escrituras por actos y contratos relacionados directamente con dicho impuesto deberán, dentro del término de 15 días de la fecha de autorización de la escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y las Municipalidades respectivas y además, cumplir con las normas siguientes:

a) En los contratos de enajenación:

Llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará:

1) Nombre de los contribuyentes;

2) Números de cédulas de vecindad de los mismos;

3) Domicilio fiscal de los otorgantes;

4) Números de identificación tributaria, si lo tuvieren;

5) Inmueble objeto del contrato;

6) Número de inscripción en el Registro de la Propiedad, si lo tuviere;

7) Número de la matrícula fiscal;

8) Ubicación y superficie del inmueble, indicada en unidades del sistema métrico decimal; y,

9) Valor de la enajenación.

b) En los actos de donación de bienes inmuebles:

1) Nombres del donante y donatario;

2) Números de las cédulas de vecindad;

3) Domicilio fiscal de los otorgantes;

4) Números de identificación tributaria (NIT);

5) Relación de parentesco que tuvieren entre sí, los otorgantes;

6) Valor de la donación.

c) En los actos o contratos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto:

1) Fecha del acto o contrato;

2) Nombres de los otorgantes;

3) Números de sus cédulas de vecindad;

4) Domicilio fiscal;

5) Números de identificación tributaria (NIT);

6) Descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación;

7) Superficie, en unidades del sistema métrico decimal;

8) Número de matrícula fiscal;

9) Datos que identifican la finca unificada;

10) Número de inscripción de la finca unificada en el Registro de la Propiedad.

d) En los casos de desmembración de inmuebles:

En los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el Registro de la Propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción.

Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo, serán sancionados con multa pecuniaria administrativa, además de las establecidas en este Código.

> (Reformado por el Artículo 47 del Decreto 62-87 del Congreso de la República)

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