# Artículo 44, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-44/
- Cómo citar: Art. 44, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-44/

## Texto

En los testamentos y donaciones por causa de muerte son formalidades esenciales, además de las consignadas en el artículo 31, las siguientes:

1º La hora en que se otorgan;

2º La presencia de dos testigos;

3º La expresión por el testador, de su última voluntad;

4º La lectura del testamento o de la donación, en su caso; y

5º Las firmas: del otorgante o su impresión digital, en su caso; de los testigos y del Notario, y de los intérpretes, si los hubiere.

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