# Artículo 46, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-46/

## Texto

La escritura constitutiva de sociedad, además de los requisitos necesarios para la validez del instrumento y de las estipulaciones propias de la clase a que corresponda, contendrá los siguientes:

1º Clase y objeto de la sociedad, expresando las negociaciones sobre las cuales versará su giro;

2º Razón Social;

3º Nombre de la sociedad, si lo tuviere;

4º Domicilio de la misma;

5º Capital social y la parte que aporta cada socio, sea en dinero, en cualquiera otra clase de bienes o en industria personal; el valor que se le asigne o la forma en que debe hacerse el justiprecio, en caso que no se les hubiere asignado valor alguno;

6º Según la naturaleza de la sociedad, designación de la persona o personas que la administrarán y sus facultades;

7º Parte de beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su distribución;

8º Duración de la sociedad;

9º Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento;

10. Las épocas fijas en que se presentará la memoria, inventario, balance general de las operaciones sociales y proyecto de distribución de utilidades;

11. Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación y división del haber social;

12. Cómo se formará la mayoría en los casos en que los socios tengan derecho a votar;

13. Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales, según la naturaleza de la sociedad;

14. Si las diferencias que surjan entre los socios deberán ser sometidas o no a la resolución de árbitros y, en su caso, la forma en que se hará el nombramiento; y

15. Los demás pactos que convengan los socios.

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