# Artículo 47, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-47/

## Texto

La escritura pública de constitución de sociedad anónima, además de los requisitos determinados en el artículo anterior, deberá contener los siguientes:

1ºLos nombres, generales y domicilios de los socios fundadores;

2º La enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio de que toma su denominación;

3º El capital de la compañía, el número, valores y clases de las acciones en que se divide, las preferencias en el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere; las primas que se estipularen en caso de redención y la forma y plazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social;

4º El monto del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que esté efectivamente pagada;

5º La forma de la administración; las facultades de los administradores; la manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la junta general de accionistas;

6º Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general de accionistas;

7º La época fija en que debe formarse el inventario, el balance de inventario o cuadro del estado financiero y acordarse los dividendos;

8º La parte de las utilidades que se destinan para formar el fondo de reserva; y

9º El tanto por ciento de pérdida del capital social que debe causar la disolución de la sociedad antes del vencimiento de su plazo.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
