# Artículo 48, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-48/

## Texto

La escritura de sociedad en comandita debe contener, además de los requisitos generales de la escritura de sociedad, los siguientes:

1º La comparecencia, como otorgantes, de los socios gestores y de los comanditarios fundadores;

2º El capital social y la parte que aporte cada socio; y si fuere por acciones, el número, serie y valor de cada acción;

3º La parte de capital efectivamente pagada y la forma y plazo en que los comanditarios deberán enterar el resto en las cajas de la sociedad; y

4º Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general.

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