# Artículo 49, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-49/

## Texto

La escritura en que se constituye hipoteca de cédulas deberá contener los siguientes requisitos:

1º El valor total del crédito que garantiza la hipoteca y el monto de cada serie, si se emitieren varias;

2º El valor y numeración que correspondan a las cédulas de cada serie;

3º El tipo dé interés, el tiempo y lugar del pago;

4º La moneda en que se hace la emisión y la especie en que las cédulas serán redimidas;

5º El plazo para redención del capital adeudado o los plazos sucesivos en el caso de hacerse amortización gradual;

6º Designación de la finca hipotecada, su ubicación municipal y naturaleza de sus productos y frutos;

7º El valor del inmueble consignado en la matrícula de bienes afectos a la contribución del tres por millar;

8º La designación del fideicomisario, en caso de que fuere necesario tal nombramiento;

9º El nombre de la persona natural o jurídica encargada de hacer el servicio de la deuda; pago de intereses, comisiones y amortizaciones;

10. El nombre de la persona o personas a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no lo fuere al portador o a favor del propio otorgante;

11. La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y

12. El orden de preferencia para su pago, si la emisión se dividiere en series.

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