# Artículo 50, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-50/
- Cómo citar: Art. 50, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-50/

## Texto

La escritura de prenda agraria, ganadera o industrial, deberá contener lo siguiente:

1º El importe del préstamo o de los préstamos ya hechos con anterioridad y con garantía de las mismas cosas que se afectan;

2º El tipo de intereses convenido;

3º La especie, cantidad y situación de los objetos dados en prenda;

4º La circunstancia de hallarse los objetos libres de gravamen o si no lo estuvieren, los gravámenes que reconozcan en la fecha del contrato;

5º Si existe seguro, la clase de éste, importe de la suma asegurada, nombre y domicilio del asegurador;

6º Si el deudor debe o no arrendamiento y en caso afirmativo, si es en dinero o en especie; y

7º Tratándose de ganados o productos de la ganadería, la clase, número, edad, sexo, marca o señal de los animales y el estado de los campos en donde los ganados se hallaren.

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