# Artículo 61, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Actas notariales
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-61/
- Cómo citar: Art. 61, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-61/

## Texto

El Notario hará constar en el acta notarial: el lugar, fecha y hora de la diligencia; el nombre de la persona que lo ha requerido; los nombres de las personas que además intervengan en el acto; la relación circunstanciada de la diligencia; y el valor y número de orden del papel sellado en que estén extendidas las hojas anteriores a la última.

En los protestos, inventarios y diligencias judiciales, observará las disposiciones especiales determinadas por la ley para cada caso, sin que sea obligatoria la concurrencia de testigos.

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