# Artículo 63, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Protocolaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-63/
- Cómo citar: Art. 63, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-63/

## Texto

Podrán protocolarse:

1º Los documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por la ley o por tribunal competente;

2º Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas; y

3º Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas.

En los casos previstos en el inciso 1º, la protocolación la hará el Notario por sí y ante sí; en los casos del inciso 2º bastará la comparecencia de la persona a cuyo favor se suscribió el documento y en los casos del inciso 3º es indispensable la comparecencia de todos los signatarios del documento.

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