# Artículo 81, Código de Notariado de Guatemala

- Ley: Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XI. Archivo General de protocolos
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de abril de 2014
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-81/
- Cómo citar: Art. 81, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-81/

## Texto

El director del Archivo General de Protocolos tiene las atribuciones siguientes:

1º Extender testimonio de los instrumentos públicos que obren en el Archivo, bastando solicitud verbal de la parte interesada;

2º Practicar la inspección de los protocolos de los notarios que residan en la capital y en los municipios del departamento de Guatemala;

3º Exigir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidos por esta ley;

4º Guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventarios, los avisos notariales y demás documentos del Archivo;

5º Rendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentos del Archivo;

6º Cuidar de que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separación debida;

7º Extender recibo de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios, en la misma fecha de su recepción;

8º Registrar los poderes y toda modificación o revocatoria de los mismos, en riguroso orden cronológico, para lo cual llevará un libro especial;

9º Anotar al margen de los instrumentos que obren en el Archivo, las modificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del Notario autorizante.

Tal anotación deberá incluirse en los testimonios que se extiendan con posterioridad;

10. No permitir que sean extraídos, aún con orden de autoridad judicial, los protocolos, testimonios y documentos del Archivo. Si la autoridad, cualquiera que fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificará en el propio Archivo, a presencia del director, el cual firmará el acta que se levantare;

11. Dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infracción al artículo 37, así como de las demás faltas en que incurrieren los notarios por la inobservancia de esta ley, y de las irregularidades que encontrare en los protocolos que inspeccionare y revisare; y

12. Poner la razón de cierre y elaborar el índice respectivo en aquellos protocolos que fueren entregados al Archivo, y en los cuales el Notario no haya podido satisfacer ese requisito, por causa justificada;

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