# Artículo 128, Código de Salud de Guatemala — Del derecho de la poblacion

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. De las acciones de salud › Título I. De las acciones de promocion y prevencion › Capítulo V. Alimentos, establecimientos y expendios de alimentos › Sección I. De la proteccion de la salud en relacion con los alimentos
- Estado: vigente
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-128/
- Cómo citar: Art. 128, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-128/

## Texto

Todos los habitantes tienen derecho a consumir alimentos inocuos y de calidad aceptable. Para tal efecto el Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector, dentro de su ámbito de competencia, garantizarán el mismo a través de acciones de prevención y promoción.

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