# Artículo 14, Código de Salud de Guatemala — De su conformacion

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Disposiciones generales › Título Único › Capítulo III. Consejo nacional de salud
- Estado: vigente
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-14/

## Texto

El Consejo quedará constituido por un representante titular y un suplente de las entidades siguientes:

a) Ministerio de Salud;

b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-;

c) Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-;

d) Asociaciones de instituciones para el desarrollo que brindan servicios de salud a la población;

e) Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-;

f) Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales;

g) Universidad de San Carlos de Guatemala;

h) Universidades privadas del país;

i) Ministerio de Educación;

J) Cualquier otra institución que a juicio del Ministerio pueda formar parte del Consejo de manera temporal.

El nivel y tipo de representación deberá quedar establecido en el reglamento para el funcionamiento del Consejo de Salud y actuarán en forma ad-honorem.

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