# Artículo 163, Código de Salud de Guatemala — De la naturaleza de los productos

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. De las acciones de salud › Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud › Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines › Sección I. De los productos
- Estado: vigente
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-163/
- Cómo citar: Art. 163, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-163/

## Texto

Para los efectos de este código y sus reglamentos quedan contemplados, los productos siguientes:

a) Medicamento o producto farmacéutico;

b) Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar;

c) Estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores;

d) Productos fito y zooterapéuticos y similares;

e) Plaguicidas de uso doméstico;

f) Material de curación;

g) Reactivos de laboratorio para uso diagnóstico;

h) Materiales, productos y equipo odontológico.

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