# Artículo 169, Código de Salud de Guatemala — Del Registro sanitario de referencia e inscripción obligatoria

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. De las acciones de salud › Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud › Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines › Sección I. De los productos
- Estado: vigente
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-169/
- Cómo citar: Art. 169, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-169/

## Texto

Todos los productos de este capítulo, previos a su comercialización y de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo, deberán contar con:

a) Inscripción obligatoria en el Ministerio de Salud:

I. Productos fito y zooterapéuticos y similares;

II. Material de curación y otros;

III. Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar;

IV. Materiales, productos y equipo odontológico;

V. Reactivos de laboratorio para diagnóstico;

b) Registro sanitario de referencia:

I. Medicamento o producto farmacéutico;

II. Estupefacientes y Psicotrópicos;

III. Plaguicidas de uso doméstico.

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