# Artículo 182 Bis, Código de Salud de Guatemala — Establecimientos y laboratorios clandestinos o no autorizados

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. De las acciones de salud › Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud › Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines › Sección IV. De los establecimientos farmaceuticos y afines
- Estado: reformado
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-182bis/
- Cómo citar: Art. 182 Bis, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-182bis/

## Texto

Son espacios de cualquier tipo, acondicionados o no, destinados a: producción, manufactura, fabricación, empaque, acondicionamiento, almacenaje, etiquetación, distribución, comercialización, suministro, venta o dispensa de cualquier tipo de medicamento, producto farmacéutico o dispositivos médicos o material médico quirúrgico, sin la debida autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

> *Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011

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