# Artículo 19, Código de Salud de Guatemala — Niveles de organización

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Disposiciones generales › Título Único › Capítulo IV. Organizacion y funciones del Ministerio de salud
- Estado: vigente
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-19/
- Cómo citar: Art. 19, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-19/

## Texto

La organización del Ministerio de Salud comprenderá los niveles y funciones organizativos siguientes:

a) Nivel Central responsable de la:

I) Dirección y conducción de las acciones de salud.

II) Formulación y evaluación de políticas estrategias, planes y programas de salud.

III) Normatización, vigilancia y control de la salud, y la supervisión de la prestación de los servicios de salud.

b) Nivel Ejecutor será responsable de la prestación de servicios de salud, sobre la base de niveles de atención de acuerdo al grado de complejidad de los servicios y capacidad de resolución de los mismos.

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