# Artículo 203, Código de Salud de Guatemala — Sanciones

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. De las acciones de salud › Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud › Capítulo VI. De las unidades de apoyo diagnostico para el tratamiento de la enfermedad › Sección II. De los Bancos de sangre
- Estado: vigente
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-203/
- Cómo citar: Art. 203, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-203/

## Texto

La falta de observancia de las disposiciones contempladas en la presente ley, será sancionada a lo que se estipula en el libro de sanciones respectivo.

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