# Artículo 208, Código de Salud de Guatemala — Autorizacion para el manejo

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. De las acciones de salud › Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud › Capítulo VI. De las unidades de apoyo diagnostico para el tratamiento de la enfermedad › Sección IV. De las fuerzas radioactivas, equipo generador de radiaciones ionizantes, no ionizantes y personas expuestas a las radicaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-208/
- Cómo citar: Art. 208, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-208/

## Texto

Toda persona que realice actividades de importación, exportación, fabricación, almacenaje, transporte, comercialización, suministro, mantenimiento, instalación, operación, irradiación de alimentos y otros productos; produzca, use, manipule, aplique o trabaje en otras actividades relacionadas con fuentes radiactivas o equipo generador de radiaciones ionizantes; con fines médicos, de investigación industriales, comerciales o de defensa, sólo podrán hacerlo con la autorización del Ministerio de Energía y Minas y cuando corresponda con el Ministerio de Salud.

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