# Artículo 220, Código de Salud de Guatemala — Reincidencia

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones › Título Único › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-220/
- Cómo citar: Art. 220, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-220/

## Texto

Es reincidente la persona que después de haber sido sancionada por una infracción sanitaria, comete la misma infracción.

En el caso de infracciones sancionadas con multa, el reincidente será sancionado además con un incremento del cien por ciento de la primera multa impuesta, o se le impondrá otro tipo de sanción de las indicadas en el artículo 219 del presente Código.

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