# Artículo 230, Código de Salud de Guatemala — Clausura definitiva del establecimiento

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones › Título Único › Capítulo II. Parte especial › Sección III. De las infracciones sancionadas con clausura definitiva del establecimiento
- Estado: vigente
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-230/
- Cómo citar: Art. 230, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-230/

## Texto

Será sancionado además de la multa que corresponda, con la clausura del establecimiento, quien cometa, dentro de otras, alguna de las infracciones siguientes:

1. Permitir el comercio sexual a una persona infectada con enfermedad venérea u otra de transmisión sexual.

2. Poner en ejecución un proyecto de abastecimiento de agua sin contar con la autorización y el certificado correspondiente emitido por el Ministerio de Salud.

3. Poner en funcionamiento plantas procesadoras u otro tipo de establecimiento de alimentos de cualquier clase para el consumo humano, sin contar con licencia sanitaria extendida por la autoridad competente.

4. Instalar establecimientos farmacéuticos sin la autorización del Ministerio de Salud.

5. Instalar o poner en funcionamiento laboratorios de salud públicos o privados sin la autorización correspondiente.

6. Poner en funcionamiento servicios de salud públicos o privados sin contar con el certificado de acreditación de calidad expedido por el Ministerio de Salud.

7. Poner en funcionamiento establecimientos de atención para la salud, públicos o privados, sin contar con autorización previa del Ministerio de Salud.

8. Poner en funcionamiento bancos de órganos y tejidos sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Salud.

9. Poner en funcionamiento servicios de medicina transfusional y bancos de sangre, sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Salud.

10. Mantener en funcionamiento bancos de órganos y tejidos que representen un grave peligro para la salud de donadores o receptores.

11. Mantener en funcionamiento servicios de medicina transfusional y bancos de sangre que representen un grave peligro para la salud de donadores o receptores.

12. Vender o comercializar cualquier órgano o tejido humano.

13. Adquirir sangre y sus derivados a título oneroso.

14. Exponer personas, en los establecimientos que utilicen productos radiactivos, a radiaciones ionizantes y no ionizantes, en dosis no aceptadas internacionalmente o fijadas a nivel nacional por la autoridad competente del Ministerio de Energía y Minas.

15. Omitir, en los establecimientos que utilicen productos radiactivos, el cumplimiento de las medidas de precaución, protección o control periódico de la salud del personal expuesto a radiaciones.

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