# Artículo 234, Código de Salud de Guatemala — Ambito de aplicacion

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones › Título Único › Capítulo III. Disposiciones procedimentales
- Estado: reformado
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-234/
- Cómo citar: Art. 234, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-234/

## Texto

Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a las infracciones, sanciones y delitos en materia de salud y no tendrán efecto retroactivo, salvo que favorezcan al infractor.

No obstante lo anterior, cuando se trate de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, medicamento adulterado y establecimientos o laboratorios clandestinos, se aplicará en lo pertinente lo que establece el articulo 240 Ter del Código Penal, Decreto Número 17-73; Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92; Ley Contra la Delincuencia Organizada. Decreto Número 21-2006; y Ley de Extinción de Dominio, Decreto Número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala. Las conductas delictivas en esta materia se considerarán permanentes en tanto tales medicamentos, productos, dispositivos o materiales se encuentran en uso o circulación, o sus efectos nocivos subsistan o continúen.

> *Adicionado un párrafo por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011

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