# Artículo 5, Código de Salud de Guatemala — Participacion de la comunidad

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Disposiciones generales › Título Único › Capítulo I. Principios fundamentales
- Estado: reformado
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-5/

## Texto

El Estado garantizará el derecho de participación de las comunidades, en los programas y servicios de salud, en lo que respecta a la planificación, organización, control y fiscalización social.

> * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 53-2003 del 19-12-2003.

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