# Artículo 69, Código de Salud de Guatemala — Limites de exposicion y de calidad ambiental

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. De las acciones de salud › Título I. De las acciones de promocion y prevencion › Capítulo IV. Salud y ambiente › Sección I. Calidad ambiental
- Estado: vigente
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-69/

## Texto

El Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, establecerán los límites de exposición y de calidad ambiental permisibles a contaminantes ambientales, sean éstos de naturaleza química, física o biológica. Cuando los contaminantes sean de naturaleza radiactiva, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, establecerá los límites de exposición y calidad ambiental permisible. Asimismo determinará en el reglamento respectivo los períodos de trabajo del personal que labore en sitios expuestos a estos contaminantes.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
