# Artículo 98, Código de Salud de Guatemala — Dictamen sanitario

- Ley: Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. De las acciones de salud › Título I. De las acciones de promocion y prevencion › Capítulo IV. Salud y ambiente › Sección III. De la eliminacion y disposicion de excretas y aguas residuales
- Estado: reformado
- Texto al: 9 de noviembre de 2022
- Fuente oficial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas — https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-98/
- Cómo citar: Art. 98, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-98/

## Texto

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe emitir en los plazos que para el efecto se establezcan en sus normativas internas, dictamen sanitario que proceda sobre las construcciones en general que conlleven componentes hidrosanitarios, la construcción o reparación y/o modificación de obras públicas o privadas destinadas a la eliminación o disposición de excretas o aguas residuales que hayan sido autorizadas por las municipalidades respectivas.

Para verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente a cada tipo de proyecto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, realizará la vigilancia conforme al plan que se establezca.

> *Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 53-2022 del Congreso de la República (sancionado el 09-11-2022). Texto tomado del decreto publicado por CENADOJ; aplicado por Códice.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
