# Artículo 153, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales › Capítulo Segundo. Trabajo de Mujeres y Menores de Edad
- Estado: reformado
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-153/
- Cómo citar: Art. 153, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-153/

## Texto

Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador.

El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después, salvo que por prescripción médica éste deba prolongarse.

> (Reformado por el Artículo 13 del Decreto 64-92 del Congreso de la República).

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