# Artículo 215, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Sexto. Sindicatos › Capítulo Único. Disposiciones Generales
- Estado: reformado
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-215/
- Cómo citar: Art. 215, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-215/

## Texto

Los sindicatos se clasifican por su naturaleza en urbanos y campesinos y en:

a) Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad económica;

b) De empresa, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios:

1) En una misma empresa.

2)En dos o más empresas iguales.

c) De industria, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad mas uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad.

> (Reformado por el Artículo 7 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).

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