# Artículo 257, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico › Capítulo Tercero. Disposiciones comunes a la huelga y al paro
- Estado: derogado
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-257/
- Cómo citar: Art. 257, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-257/

## Texto

Toda persona que incite públicamente a que una huelga o que un paro se efectúen contra las disposiciones de este título, o que con ocasión de un conflicto colectivo de naturaleza económica y social participe en éste para promover en forma notoria el desorden o quitarle su carácter pacífico, debe ser detenida y juzgada por los delitos en que hubiere incurrido.

> (Derogado por el artículo 29 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).

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