# Artículo 273, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Octavo. Prescripciones, sanciones y responsabilidades › Capítulo Tercero. Responsabilidades
- Estado: vigente
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-273/
- Cómo citar: Art. 273, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-273/

## Texto

Si las infracciones, violaciones o incumplimientos a que se refiere el artículo 272, así como todos los otros previstos en las demás leyes de trabajo o de previsión social, son cometidos, animados o tolerados por funcionarios o trabajadores al servicio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de cualquier otro organismo relacionado con las actividades de éste, o de los tribunales de Trabajo y Previsión Social, además de la sanción correspondiente, los culpables deben ser destituidos de sus respectivos cargos sin pérdida de tiempo. Quedan a salvo, en cuanto a la sanción imponible, lo dicho en disposiciones especiales, así como las mayores responsabilidades penales y civiles que en contra de los culpables puedan declarar los tribunales comunes.

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