# Artículo 276, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Noveno. Organización Administrativa de Trabajo › Capítulo Primero. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Estado: vigente
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-276/
- Cómo citar: Art. 276, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-276/

## Texto

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias:

a) *Departamento Administrativo de Trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 6o. de la Constitución y Abogado de los Tribunales especializado en asuntos de trabajo;

b) Inspección General de Trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señaladas en el inciso anterior;

c) Comisión Nacional del Salario, integrada por los funcionarios que determine el respectivo Reglamento; y,

d) Las demás que determine el o los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado Ministerio.

> *(Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).

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