# Artículo 319, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social › Capítulo Sexto. Impedimentos, Excusas y Recusaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-319/
- Cómo citar: Art. 319, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-319/

## Texto

En los casos que proceda una excusa, una recusación o un impedimento, se observarán las reglas siguientes:

a) Si se trata de un juez de Trabajo y Previsión Social, se mandarán pasar los autos al juez de igual categoría más próximo;

b) Si se trata de uno de los magistrados de las salas de Trabajo y Previsión Social, se llamará a los suplentes en su orden; en caso de que todos estuvieren impedidos de conocer, la Corte Suprema de Justicia designará dentro de las veinticuatro horas siguientes de serle comunicado a los otros magistrados suplentes de Trabajo y Previsión Social, por el orden de su elección; y si aún así no se lograre integrar la sala por estar éstos igualmente impedidos de conocer, llamará a los magistrados suplentes de la Corte de Apelaciones del fuero común, también por el orden de su elección; y

c) Si se tratare de un miembro o de varios de los tribunales de conciliación y de arbitraje, se llamará por su orden en las respectivas listas a los que deben sustituirlos; en caso se agotaren, la sala de apelaciones que corresponda hará la designación entre los suplentes, por su orden.

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