# Artículo 324, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Undécimo. Procedimiento Ordinario › Capítulo Primero. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-324/
- Cómo citar: Art. 324, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-324/

## Texto

Los tribunales de Trabajo y Previsión Social actuarán en días y horas inhábiles, cuando el caso lo requiera, habilitando el tiempo necesario. Las diligencias de prueba no podrán suspenderse salvo fuerza mayor y se entenderá habilitado el tiempo necesario para su terminación. Para la sustanciación de los conflictos de carácter económico-social, todos los días y horas son hábiles.

> *(El Acuerdo 25-2015 de la Corte Suprema de Justicia, faculta a los Juzgados de Paz Penal de Faltas de Turno y Juzgados de Paz para que los días y horas inhábiles, feriados, asuetos o permisos, reciban los memoriales relacionados con conflictos de carácter económico social).

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