# Artículo 409, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Duodécimo. Procedimiento en la Resolución de los Conflictos Colectivos de Carácter Económico-Social › Capítulo Cuarto. Disposiciones Comunes a los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje
- Estado: vigente
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-409/
- Cómo citar: Art. 409, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-409/

## Texto

Ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje y con asesoría de abogado, las partes deben comparecer personalmente o ser representadas:

a) Por parientes dentro de los grados de ley, o abogados, si se tratare de patronos individuales;

b) Por compañeros de labores, si se tratare de trabajadores; y

c) Por sus directores, gerentes o empleados superiores, con poder suficiente, si se tratare de personas jurídicas emplazadas como el patrono.

Es todo caso, los comparecientes deberán acreditar su calidad.

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