# Artículo 429, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Decimosexto › Capítulo Único. Del recurso de responsabilidad
- Estado: vigente
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-429/
- Cómo citar: Art. 429, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-429/

## Texto

Procede el Recurso de Responsabilidad contra los jueces y magistrados de Trabajo y Previsión Social:

a) Cuando retrasen sin motivo suficiente la administración de justicia;

b) Cuando no cumplan con los procedimientos establecidos;

c) Cuando por negligencia, ignorancia o mala fe, causaren daño a los litigantes;

d) Cuando estando obligados a razonar sus pronunciamientos no lo hicieren o lo hicieren deficientemente;

e) Cuando faltan a las obligaciones administrativas de su cargo; y

f) Cuando observaren notoria mala conducta en sus relaciones públicas o privadas.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pudieren incurrir.

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