# Artículo 58, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo › Capítulo Cuarto. Reglamentos Interiores de Trabajo
- Estado: vigente
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-58/

## Texto

Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo.

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